Artículo 410 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La persona requerida tiene tres días después de ser notificada para oponerse a las diligencias preparatorias mediante un escrito fundamentado ante el tribunal. Recibida la oposición, se convocará a una audiencia dentro de cinco días siguiendo el procedimiento abreviado, y el tribunal resolverá el incidente mediante auto que solo será recurrible si estima justificada la oposición. Si la oposición no prospera, se continuará con los trámites y se condenará al requerido al pago de las costas del incidente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Oposición.
Dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto acordando lapráctica de diligencias preparatorias, el requerido podrá oponerse a ellasmediante escrito debidamente fundamentado dirigido al tribunal.Recibido el escrito de oposición, se convocará a los interesados a una audiencia,que se celebrará dentro de los cinco (5) días siguientes con arregloa las normas del procedimiento abreviado.El incidente de oposición se resolverá mediante auto, recurrible solo si seestima justificada la oposición. En otro caso se ordenará la continuaciónde los trámites, imponiendo al requerido el pago de las costas que hubieragenerado el incidente.