Artículo 409 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El juez debe decidir dentro de tres días si admite la solicitud de diligencias preparatorias, y si la considera justificada y cumple los requisitos, dicta un auto ordenando su práctica y fijando una caución, notificando a las partes; en caso contrario, la deniega mediante auto. El auto de admisión solo es apelable cuando se rechaza la solicitud, y si el solicitante no presenta la caución dentro de tres días después de la notificación de admisión, el juez ordena el archivo definitivo sin posibilidad de recurso.

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Texto vigente

Resolución sobre la solicitud.

El juez deberá resolver en los tres (3) días siguientes a la presentación de lasolicitud si le da curso.Si considera justificada la petición, y cumplidos los requisitos exigidos, sedictará auto ordenando la práctica de las diligencias interesadas y la fijaciónde la caución, dando copia de la solicitud y del auto de admisión a losinteresados. En otro caso, el tribunal denegará la petición mediante autoque será notificado al solicitante.El auto por el cual se decida sobre la petición de diligencias preparatoriassolo será apelable cuando las deniegue.Si dentro del plazo de los tres (3) días siguientes a la notificación de la admisiónel solicitante no presta caución en alguna de las formas previstasen este Código, el juez acordará el archivo definitivo de las actuaciones.Contra esta decisión no cabrá recurso alguno.