Artículo 412 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El juez debe resolver mediante auto todas las medidas solicitadas cuando el requerido se niega a cumplir, siendo apelables únicamente las que ordenen entrada, registro o acceso a bases de datos, con efectos suspensivos en la apelación. Cuando alguien desobedece la solicitud judicial, el juez puede imponerle una multa de uno a tres salarios mínimos, independientemente de otras responsabilidades legales que pueda enfrentar.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Resolución judicial en caso de negativa del requerido.

Todas las medidas previstas en el artículo anterior adoptarán la forma deauto. Solo las que acuerden la entrada y registro o el acceso judicial a basesde datos serán recurribles en apelación, que tendrá efectos suspensivos.El juez podrá imponer al requerido que desatendió la solicitud una multade uno (1) a tres (3) salarios mínimos, sin perjuicio de otras responsabilidadesen las que pueda incurrir conforme a las leyes vigentes.