Artículo 413 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El artículo establece que los gastos generados en las diligencias preparatorias corren por cuenta del solicitante, salvo en caso de oposición justificada. El juez debe resolver dentro de tres días sobre la aplicación de la caución presentada como garantía, considerando los gastos comprobados e escuchando al solicitante. Si existe remanente de la caución después de cubrir los gastos, este solo se devuelve al solicitante una vez transcurrido un mes desde la presentación de la demanda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Aplicación de la caución y costas.

Salvo lo expresamente previsto para el incidente de oposición, y para loscasos de negativa del requerido, los gastos ocasionados a las personas quehubieren de intervenir en las diligencias preparatorias serán de cargo delsolicitante.A estos efectos, cuando se hayan practicado las diligencias acordadas, o sehayan denegado por considerar justificada la oposición, el juez resolverámediante auto, en el plazo de tres (3) días, sobre la aplicación de la caucióna la vista de la petición de indemnización y de la justificación de gastos quese le presente, oído el solicitante.Cuando, aplicada la caución conforme al numeral anterior, quedare remanente,no se devolverá al solicitante hasta que transcurra el plazo de un (1)mes para presentar la demanda.