Artículo 414 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando la Administración Pública es demandada en un proceso civil por controversias de derecho privado, la demanda solo procede si se acompaña certificación de que previamente se agotó la vía administrativa, es decir, que se solicitó algo en la vía administrativa y fue denegado. El tribunal debe verificar de oficio este requisito, aunque también la parte puede alegarlo en su contestación. Si falta esta reclamación administrativa previa y aún no ha prescrito el derecho, el procedimiento civil se suspende y debe tramitarse conforme a las leyes administrativas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Procedencia.

Cuando la Administración Pública, en los términos fijados por las leyes,deba ser parte demandada en un proceso civil por controversias fundadasen Derecho privado, no se admitirá la demanda a trámite si no seacompaña certificación válida de haberse denegado la petición objeto delproceso en la vía administrativa previa, debiendo vigilar de oficio el tribunalla concurrencia de este requisito, sin perjuicio del derecho de laparte a alegarlo en la contestación a la demanda en el juicio ordinario oal principio de la audiencia en el juicio abreviado.La falta de reclamación administrativa previa, que será subsanablemientras no haya prescrito o caducado el derecho, suspenderá el procedimientocivil y se tramitará conforme a lo dispuesto en las leyes administrativas.