Artículo 416 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las cuestiones incidentales que surjan durante un proceso, ya sean de naturaleza procesal o material y que guarden relación directa con el asunto principal, se tramitan en un expediente separado conforme a lo establecido en la ley, a menos que exista una regulación específica que disponga otro procedimiento. Sin embargo, cuando estas cuestiones incidentales se planteen durante audiencias y se refieran al trámite de la misma audiencia, serán sustanciadas y resueltas directamente en ella sin necesidad de separarlas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Principio general.

Toda cuestión incidental, ya sea de carácter procesal o material, que siendo distinta del objeto principal del pleito tuviere relación inmediata con él, se tramitará en pieza separada en la forma prevista por las disposiciones de este capítulo, salvo que tengan señalada por ley otro trámiteNo obstante, las cuestiones incidentales suscitadas en audiencias sobre cuestiones relativas a su trámite se sustanciarán y resolverán directamente en ellas.