Artículo 417 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las cuestiones incidentales no detienen el proceso principal, a menos que sean obstáculos esenciales para su continuación. Cuando una cuestión incidental debe resolverse antes que el asunto principal pero no impide que el proceso siga adelante, se decide sobre ella de forma separada en la sentencia final.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Carácter no suspensivo. Excepciones.
Las cuestiones incidentales no suspenderán el curso del proceso principal, salvo que, atendida su naturaleza, la cuestión planteada suponga un obstáculo para la continuación del proceso.Cuando la cuestión incidental deba decidirse previamente a la que constituye el objeto del proceso, sin que sea obstáculo para la continuación del mismo, se resolverá sobre ella en la sentencia de forma separada.