Artículo 423 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El tribunal debe dictar su resolución inmediatamente después de celebrada la audiencia y practicada la prueba admitida. Si la cuestión incidental suspende el proceso principal, se resuelve mediante auto en un plazo máximo de cinco días, siendo apelable si termina el proceso, de lo contrario solo se puede recurrir con la sentencia final. Cuando la cuestión incidental no suspende el proceso principal, la resolución se dicta directamente pero solo es recurrible mediante apelación diferida.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Resolución.
Celebrada la audiencia y practicada, en su caso, la prueba que se hubiera admitido, el tribunal sin más trámite dictará la resolución que proceda.Cuando la cuestión incidental haya ocasionado la suspensión del curso del proceso principal, se resolverá mediante auto, que se dictará en el plazo máximo de cinco (5) días contados desde la finalización de la audiencia. Este auto será recurrible en apelación si pone fin al proceso. En otro caso, solo podrá recurrirse mediante la apelación de la sentencia definitiva que ponga fin al proceso principal.Cuando la cuestión incidental no suspenda el curso del proceso principal, se resolverá directamente pero la resolución solo podrá recurrirse mediante la apelación diferida.