Artículo 422 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las cuestiones secundarias que aparezcan durante el proceso de una cuestión incidental y que no tengan suficiente importancia para ser tratadas de forma independiente, serán resueltas junto con la cuestión principal en una sola decisión. De esta manera se evita fragmentar el procedimiento y se logra una resolución íntegra de todos los asuntos relacionados en un mismo fallo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuestiones accesorias a la cuestión incidental. Las cuestiones accesorias que surgieren en el curso de la tramitación de una cuestión incidental y que no pudieran constituir otra autónoma, se decidirán en la misma resolución.