Artículo 425 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La demanda debe acompañarse de documentos que acrediten la identidad del demandante y su representante, así como pruebas que demuestren la representación legal, el poder para iniciar el proceso, la calidad de la parte y el valor de lo que se litiga. Además, deben adjuntarse todos los medios de prueba que sustenten las pretensiones del demandante, incluyendo dictámenes periciales anunciados previamente, y si alguna prueba no está disponible, se debe describir su contenido indicando dónde se encuentra y solicitando su incorporación al proceso. Todas estas copias deben ser tantas como partes demandadas y deben estar autenticadas por el secretario del tribunal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Anexos de la demanda. A la demanda habrá de acompañarse:
Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante.El medio probatorio que acredite la representación legal del demandante si se trata de personas jurídicas o de personas naturales que no pueden comparecer por sí mismas.El documento que contenga el poder para iniciar el proceso, en su caso.El medio probatorio que acredite la calidad con que actúe la parte.Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.Los medios probatorios destinados a sustentar el petitorio, indicando con precisión los datos y los demás que sea necesario para su práctica. Se aportarán también los dictámenes periciales en que el actor apoye sus pretensiones, si hubieran sido anunciados previamente conforme a lo que dispone este Código. Si no dispusiera de algún medio de prueba, se describirá su contenido, con indicación del lugar en que se encuentra, solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso. De estos medios probatorios se acompañarán tantas copias cuantas sean las partes demandadas, que deberán ser autenticadas por el secretario del tribunal.