Artículo 426 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Una demanda solo se inadmite cuando carece de requisitos legales o no incluye los documentos que la ley exige, pero el juez debe dar al demandante una oportunidad única de hasta diez días para corregir los defectos subsanables. Si los defectos son insubsanables o no se corrigen en el plazo dado, el expediente se archiva y se devuelven los anexos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Inadmisión de la demanda.

Solo se inadmitirá la demanda en los casos y por las causas expresamente previstos en este Código.El juez declarará inadmisible la demanda cuando carezca de los requisitos legales, no se acompañen a ella los documentos o medios probatorios que la ley expresamente exija para su admisión.El juez comunicará al demandante, por una sola vez, los defectos u omisiones de la demanda para que, si son subsanables, proceda a corregirlos o a completarla en el plazo que se fije al efecto, que no podrá ser superior a diez (10) días.Si la demanda contuviera defectos insubsanables, o no se hubieran subsanado en el plazo concedido al efecto, se ordenará el archivo del expediente y la devolución de los anexos.