Artículo 428 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Una vez iniciado el proceso, los cambios en el domicilio de las partes, la ubicación del bien en litigio o cualquier otra alteración de las circunstancias no afectan la jurisdicción del juez ni el tipo de procedimiento, que quedan determinados por las condiciones que existían al momento de presentar la demanda. Sin embargo, si alguna de estas alteraciones elimina completamente el interés legítimo de las pretensiones demandadas, el proceso debe terminarse anticipadamente conforme a lo establecido en la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Influencia del cambio de circunstancias en la sentencia.
Las alteraciones o innovaciones que se pudieran producir una vez iniciado el proceso en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa o el objeto del proceso, así como las que introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas, no modificarán la jurisdicción del juez, la competencia o la clase de procedimiento, que se determinarán conforme a las circunstancias existentes en el momento de interponerse la demanda.Dichas alteraciones no se tendrán en cuenta a la hora de dictar sentencia, salvo que la innovación privare definitivamente de interés legítimo a las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la reconvención, en cuyo caso se estará a lo dispuesto para la terminación anticipada del proceso.