Artículo 429 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Una vez que las partes presentan la demanda, contestación y reconvención, no pueden cambiar el objeto del proceso ni las pretensiones que plantean. Sin embargo, esta restricción no impide que las partes presenten alegaciones complementarias conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Modificación de la demanda.

Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente.Lo dispuesto en el numeral anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en el presente Código.