Artículo 430 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El demandante puede ampliar su demanda para añadir nuevas pretensiones o dirigirse contra demandados adicionales, pero únicamente antes de que el demandado conteste la demanda inicial, reiniciándose el plazo para responder una vez entregada la copia de la ampliación. El demandado tiene derecho a objetar la ampliación si considera que no cumple con las normas de acumulación de pretensiones, cuestión que será resuelta en la audiencia preliminar o del proceso correspondiente. Adicionalmente, en casos de reclamo de intereses o prestaciones periódicas, el demandante puede solicitar en la demanda la condena de los que se devenguen después de presentada, incluyendo aquellos que se generen después de la sentencia hasta su ejecución total.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ampliación de la demanda.
No se permitirá la acumulación de pretensiones después de contestada la demanda.Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas pretensiones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde la entrega de la copia de la ampliación de la demanda.En estos casos el demandado podrá oponerse en la contestación a la acumulación pretendida cuando no se acomode a lo dispuesto en las normas que regulan la acumulación, resolviéndose sobre ello en la audiencia preliminar del proceso ordinario o en la audiencia del proceso abreviado.Cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, se podrá instar en la demanda la condena a los que se devenguen con posterioridad al momento en que se presentó, y la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los que se devenguen después de dictada y hasta su total ejecución.