Artículo 434 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El demandado debe presentar su contestación exponiendo los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, negando o admitiendo expresamente los hechos alegados, y planteando las excepciones materiales y procesales que considere pertinentes. El silencio o respuestas evasivas del demandado respecto a los hechos pueden ser interpretados por el tribunal como aceptación tácita de aquellos hechos que le resulten perjudiciales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Contenido de la contestación a la demanda.
En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma prevenida para esta, el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente. Si considerare inadmisible la acumulación de pretensiones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor así como a parte de la única pretensión aducida.En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como aceptación tácita de los hechos que le sean perjudiciales.También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales que serán resueltas en la audiencia preliminar, y demás alegaciones que pongan de relieve cuando obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.