Artículo 435 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El demandado puede formular una reconvención contra el demandante al contestar la demanda, siempre que exista conexión entre ambas pretensiones y el juez tenga competencia para conocerla. La reconvención también puede dirigirse contra terceros que sean litisconsortes voluntarios o necesarios del demandante, cuando guarden relación con el objeto de la demanda reconvencional.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Reconvención.

Al contestar a la demanda, el demandado podrá formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen contra el demandante, por medio de la reconvención. Solo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.No se admitirá la reconvención cuando el juez carezca de competencia por razón de la materia o de la cuantía, o cuando la pretensión deba decidirse en un proceso de diferente Sin embargo, podrá interponerse mediante reconvención en el procedimiento ordinario la pretensión conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en un procedimiento abreviado.La reconvención podrá dirigirse al mismo tiempo contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional.