Artículo 44 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La declinatoria es un medio mediante el cual el demandado y otros legitimados pueden cuestionar ante el juzgado que conoce del caso que este carece de jurisdicción o de cualquier tipo de competencia (genérica, objetiva, funcional o territorial), argumentando que el conocimiento del asunto corresponde a tribunales extranjeros, a otros órganos jurisdiccionales o a árbitros, y en caso de incompetencia territorial debe indicarse cuál es el juzgado competente. La declinatoria se presenta ante el mismo juzgado que conoce del pleito, aunque también puede presentarse ante el juzgado del domicilio del demandado, quien la remitirá al juzgado demandado por la vía más rápida disponible.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Contenido de la declinatoria.
Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción o de competencia genérica del juzgado ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de esta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional o a árbitros.También se propondrá declinatoria para denunciar la falta de competencia de todo tipo.F Si la declinatoria se fundare en la falta de competencia territorial, habrían de indicar el juzgado al que, por considerarse territorialmente competente, habrán de remitirse las actuaciones.La declinatoria se propondrá ante el mismo juzgado que esté conociendo del pleito, por considerar que carece de jurisdicción, de competencia genérica, o de competencia objetiva, funcional o territorial.La declinatoria podrá presentarse también ante el juzgado del domicilio del demandado, que la hará llegar por el medio de comunicación más rápido posible al juzgado ante el que se hubiera presentado la demanda.