Artículo 45 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La declinatoria debe presentarse dentro de los cinco primeros días para contestar la demanda en proceso ordinario o dentro de los cinco días posteriores a la citación en proceso abreviado, y su presentación oportuna suspende los plazos procesales hasta que sea resuelta. Durante la suspensión, el juez puede practicar pruebas de aseguramiento y ordenar medidas cautelares para proteger al demandante de daños irreparables, a menos que el demandado ofrezca caución suficiente para responder por los perjuicios derivados de una declinatoria sin fundamento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Proposición y efectos.
La declinatoria se habrá de proponer dentro de los cinco (5) primeros días del plazo para contestar a la demanda en el proceso ordinario, o en los cinco (5) primeros días posteriores a la citación para la audiencia en el proceso abreviado.Su interposición en tiempo y forma suspenderá, hasta que sea resuelta, el plazo para contestar la demanda en el proceso ordinario, o el cómputo para el día de la audiencia del proceso abreviado, así como el curso del procedimiento principal.Durante el tiempo de suspensión el órgano jurisdiccional ante el que penda el asunto puede practicar, a instancia de parte legítima, cualquier actuación de aseguramiento de prueba, así como ordenar las medidas cautelares necesarias para evitar perjuicios irreparables para el actor por la dilación, salvo que el demandado prestase caución bastante para responder de los daños y perjuicios que derivaran de la tramitación de una declinatoria desprovista de fundamento.