Artículo 456 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El artículo 456 establece que cuando se identifique un error en el procedimiento utilizado debido a que la naturaleza de la pretensión, su valor o la forma de calcularlo no corresponden con el camino procesal seguido, el juez debe escuchar a ambas partes antes de resolver. El juez decidirá inmediatamente qué corresponde hacer, y si es necesario cambiar a un procedimiento abreviado, citará a las partes a la audiencia correspondiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Inadecuación del procedimiento. Cuando se hubiere denunciado error en la vía procesal que se estuviere siguiendo por discrepancia en la naturaleza de la pretensión, en el valor de la misma o en la forma de calcularlo, se oirá a ambas partes. El juez resolverá en el acto lo que proceda, y si hubiera de seguirse el procedimiento abreviado citará a las partes a la audiencia del mismo.