Artículo 455 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando existe litispendencia (un proceso igual ya en curso) o cosa juzgada (un asunto ya resuelto), el juez debe archivar inmediatamente el proceso y terminarlo, ya sea porque la parte lo alegue o porque el juez lo detecte por sí mismo. Excepcionalmente, si el caso presenta dificultades especiales, el juez puede diferir su decisión hasta cinco días después de la audiencia, permitiendo que esta continúe para otros asuntos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Litispendencia o la cosa juzgada.
Cuando se hubiere denunciado la litispendencia o la cosa juzgada, o este defecto fuera apreciado de oficio por el juez, se pondrá fin al proceso en el acto con archivo de las actuaciones.No obstante, si el caso entrañara especial dificultad el juez podrá resolver la cuestión en los cinco (5) días posteriores a la audiencia, que proseguirá para cumplir las restantes finalidades.