Artículo 458 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Durante la audiencia, el demandante o reconviniente puede hacer precisiones y aclaraciones sobre su pretensión original, pero no puede modificarla sustancialmente. Además, el demandante tiene la posibilidad de añadir pretensiones accesorias a las ya planteadas, las cuales el juez solo admitirá si el demandado se opone y siempre que no afecten su derecho de defensa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Fijación de la pretensión.

En la audiencia podrá el demandante o reconviniente hacer las precisiones, aclaraciones y concreciones que estime oportunas en relación con la pretensión deducida en la demanda o reconvención. En ningún caso podrá alterar o modificar sustancialmente la misma.El demandante podrá, asimismo, añadir pretensiones accesorias a las planteadas en su demanda. Si el demandado se opusiera a esta adición, el juez la admitirá solo cuando entienda que no supone menoscabo para el adecuado ejercicio del derecho de defensa.