Artículo 459 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Una vez establecidas definitivamente las pretensiones, las partes pueden realizar precisiones, aclaraciones y concreciones para fijar de manera completa y precisa los términos del debate. El juez tiene la facultad de requerir a las partes cuantas veces lo considere necesario para que clarifiquen en la audiencia los puntos dudosos u oscuros contenidos en sus alegaciones iniciales o posteriores.
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Texto vigente
Fijación de los términos del debate. Fijadas definitivamente las pretensiones, las partes podrán efectuar cuantas precisiones, aclaraciones y concreciones crean oportunas para establecer la más completa y precisa fijación de los términos del debate. A estos efectos, el juez podrá requerir a las partes cuantas veces lo crea necesario para que aclaren en la audiencia los puntos dudosos u oscuros que contengan las respectivas alegaciones iniciales o las efectuadas en la audiencia conforme a este artículo.