Artículo 464 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando las partes están de acuerdo sobre los hechos y el litigio se reduce únicamente a una cuestión legal, el juez termina la audiencia preliminar después de escuchar a las partes y procede a dictar sentencia. De igual forma, la audiencia preliminar termina cuando solo se necesita practicar prueba documental que ya obra en el expediente, o cuando la única prueba pendiente es el interrogatorio de parte que puede realizarse en el acto, en cuyo caso el juez dicta sentencia inmediatamente después de la audiencia o una vez se aporten los documentos faltantes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Finalización del proceso sin audiencia probatoria.

Si hubiese conformidad sobre todos los hechos, y el proceso hubiere quedado reducido a una cuestión de derecho, se pondrá fin a la audiencia preliminar, oyendo previamente el juez a las partes sobre la cuestión controvertida y se abrirá el plazo para dictar sentencias.También se pondrá fin a la audiencia preliminar cuando toda la prueba que se deba practicar resulte ser solo la documental que se hubiera aportado al procedimiento. En tal caso el juez pasará a dictar la sentencia en el plazo legalmente fijado, inmediatamente después de que concluya la audiencia preliminar, o una vez se hayan aportado los documentos admitidos que no obren en poder de la parte.Lo propio se hará cuando se admitiera solamente la prueba de interrogatorio de parte y se hallare presente en la audiencia preliminar quien deba prestar declaración, u otro medio de prueba que pueda practicarse en el acto.