Artículo 463 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las partes tienen derecho a proponer pruebas sobre los hechos controvertidos en el proceso, comunicando al juez cuáles utilizarán durante la audiencia probatoria si no lo hicieron previamente en la demanda o contestación. Las pruebas que sean admitidas pero no puedan practicarse durante la audiencia probatoria deben realizarse antes de que esta inicie.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Proposición de la prueba. Decisión sobre su admisión.

Sobre los hechos respecto de los que haya disconformidad se dará la palabra a las partes para que propongan las pruebas que a su derecho convengan.Las partes, por su orden, procederán a comunicar al juez las pruebas de las que intentarán valerse en el acto de la audiencia probatoria, si no lo hubieran hecho en la demanda o en la contestación.Las pruebas admitidas que no puedan practicarse en el acto de la audiencia probatoria deberán realizarse con antelación a su inicio.