Artículo 466 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La audiencia probatoria se celebra en la fecha y hora establecidas para que se practiquen públicamente los medios de prueba que fueron admitidos durante el proceso. Al inicio de esta audiencia se lee el acta de la audiencia preliminar donde constan el objeto del proceso, los hechos en disputa y la prueba admitida, momento en el cual el juez declara abierto el debate.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Audiencia probatoria.
En la fecha, día y hora señalados dará comienzo la audiencia probatoria, que tendrá por objeto la práctica oral y pública de los medios de prueba que se hubieren admitido.La audiencia comenzará con la lectura del acta de la audiencia preliminar en que se fijó el objeto del proceso, los hechos controvertidos, y la prueba admitida, con lo cual el juez declarará abierto el debate.