Artículo 467 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las pruebas deben practicarse en audiencias públicas, concentradamente y bajo supervisión judicial, salvo excepciones que requieran documentación especial. Cada parte puede solicitar la forma en que prefiere presentar sus pruebas, siempre que el juez lo autorice cuando no afecte el desarrollo de la audiencia ni los derechos de la parte contraria.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Práctica de la prueba.

Las pruebas se practicarán en audiencia pública, salvo las excepciones previstas en este Código, en cuyo caso se adoptarán las medidas necesarias para su adecuada documentación a los efectos oportunos.Asimismo, deberán practicarse concentradamente, salvo que resulte imposible por la naturaleza del medio probatorio.Igualmente toda la prueba se habrá de realizar en presencia judicial en la forma establecida en este Código.Cada parte podrá solicitar la celebración de las pruebas que hubiere propuesto del modo que mejor entienda convenir a sus intereses, a lo que accederá el juez cuando ello no perjudique el desarrollo de la audiencia o menoscabe la intervención de la parte contraria.