Artículo 47 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo 47 establece los recursos disponibles contra las resoluciones sobre declinatoria de competencia: se puede apelar cuando se declara con lugar por falta de competencia internacional, jurisdiccional u objetiva, y se puede interponer reposición cuando se declara sin lugar por esas mismas causas. Las decisiones sobre competencia territorial no admiten recurso alguno, salvo que en la apelación o casación de la sentencia final se alegue falta de competencia territorial si existen normas imperativas aplicables al caso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Recursos contra la resolución de la declinatoria.
Contra los autos recaídos en la declinatoria podrán interponerse los recursos siguientes:De apelación contra el que la declare con lugar por falta de competencia internacional, por pertenecer el asunto a tribunal de otro orden jurisdiccional, por haberse sometido el asunto a arbitraje o por falta de competencia objetiva.De reposición contra el que la declare sin lugar por falta de competencia internacional, de jurisdicción o de competencia objetiva o, en su caso, funcional, sin perjuicio de alegar, de ser procedente, la falta de esos presupuestos procesales en la apelación contra la sentencia definitiva.Lo dispuesto en el literal anterior es también de aplicación cuando el auto rechace la sumisión del asunto a arbitraje.Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no cabrá recurso alguno. En los recursos de apelación y de casación contra la sentencia definitiva, solo se admiten alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso que se esté sustanciando, fueren de aplicación normas imperativas.