Artículo 48 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los juzgados civiles pueden resolver cuestiones que normalmente no están bajo su competencia cuando estas son necesarias para decidir un asunto civil, pero solo para efectos dentro de ese mismo proceso. Las decisiones que tomen sobre estos temas prejudiciales no tienen validez ni efecto fuera del proceso en que se dicten, limitándose únicamente a servir de fundamento para la resolución del caso civil principal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Prejudicialidad. Los juzgados civiles en asuntos de su competencia podrán conocer, a los solos efectos prejudiciales, de asuntos que no sean de su competencia genérica correspondientes a los órdenes contencioso-administrativo y social. La decisión de los órganos jurisdiccionales civiles sobre estas cuestiones no surtirá efecto fuera del proceso en que se produzca.