Artículo 494 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Todas las demandas que incluyan las pretensiones reguladas en este capítulo deben seguir el procedimiento del proceso ordinario, ajustándose a las particularidades específicas que establece la ley para cada una de estas pretensiones. Esto significa que no se pueden utilizar procedimientos simplificados o especiales, sino que se requiere tramitar estos casos a través de la vía ordinaria con sus adaptaciones correspondientes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Procedimiento adecuado. Todas las demandas en las que se interponga alguna o algunas de las pretensiones reguladas en este capítulo, habrán de tramitarse por los cauces del proceso ordinario, con las especialidades que para cada una de ellas se prevean.