Artículo 493 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La parte afectada por una declaración de abandono de proceso puede impugnarlo dentro de cinco días desde su notificación, demostrando que fue causado por fuerza mayor, error en el cómputo u otra causa ajena a su voluntad. El tribunal celebrará una audiencia donde las partes presentarán sus pruebas y dictará una resolución estimando o confirmando el abandono, decisión que puede ser apelada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Impugnación de la declaración de abandono por fuerza mayor o por error en el cómputo.

Declarado el abandono conforme a las disposiciones anteriores, y notificado que sea, la parte afectada podrá promover un incidente para acreditar que el abandono se ha debido a fuerza mayor o a otra causa contraria a la voluntad de las partes o a retraso no imputable a ellas o por error en el cómputo.El incidente deberá promoverse en el plazo de cinco (5) días contados desde la notificación de la declaración de abandono.El tribunal convocará a todas las partes a una audiencia, a la que deberán concurrir con las pruebas de que intenten valerse, al término de la cual dictará auto estimando la impugnación o confirmando el abandono del proceso. Contra este auto cabrá recurso de apelación.