Artículo 500 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las sentencias en procesos de tutela de derechos honoríficos y fundamentales no pueden ejecutarse provisionalmente, excepto cuando se refieren a obligaciones y relaciones patrimoniales que estén directamente vinculadas al asunto principal del proceso. Esta restricción protege los derechos fundamentales evitando que se ejecuten decisiones provisionales que podrían vulnerarlos mientras se resuelve definitivamente el caso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Prohibición de ejecución provisional de sentencia. Las sentencias dictadas en los procesos sobre tutela de derechos honoríficos y fundamentales no serán provisionalmente ejecutables, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.