Artículo 510 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La sentencia que estima la impugnación de un acuerdo social tiene efectos vinculantes para todos los socios, pero respeta los derechos que terceros de buena fe hayan adquirido derivados de ese acuerdo. La sentencia de nulidad debe publicarse según establezca la ley y, si el acuerdo estaba registrado en el Registro Mercantil, la sentencia ordena cancelar tanto su inscripción como cualquier asiento posterior que sea contradictorio con ella.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Efectos especiales de la sentencia.
La sentencia estimatoria de la pretensión de impugnación producirá efectos frente a todos los socios, pero no afectará a los derechos adquiridos por terceros de buena fe a consecuencia del acuerdo impugnado.La sentencia firme que declare la nulidad de un acuerdo se publicará conforme se determine por la ley.En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro Mercantil, la sentencia determinará, además, la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.