Artículo 509 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La suspensión de acuerdos sociales impugnados puede ordenarse cuando el demandante presenta caución suficiente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Esta medida cautelar aplica tanto para sociedades mercantiles como para cooperativas que enfrenten impugnaciones de sus acuerdos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Medidas cautelares específicas. Cuando se interpongan pretensiones de impugnación de acuerdos sociales, podrá acordarse, entre otras, la suspensión de los acuerdos impugnados, cuando el demandante o demandantes rindan caución suficiente, lo mismo se exigirá en el caso de cooperativas.