Artículo 518 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El juez puede requerir al demandado que pruebe la veracidad de sus indicaciones o manifestaciones en casos de competencia desleal como engaño, denigración o agresión, y si no las aporta, puede considerarlas inexactas o falsas. La repetición de actos de competencia desleal después de una sentencia que ordene su cese se presume dolosa sin posibilidad de prueba en contrario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Prueba específica.

En caso de actos de engaño, de actos de denigración, de agresión o de actos de comparación, en materia de competencia desleal, el juez, en el momento de decidir el recibimiento a prueba, podrá requerir de oficio al demandado para que aporte las pruebas relativas a la exactitud y veracidad de las indicaciones o manifestaciones realizadas.Cuando dicha prueba no sea aportada, el juez podrá estimar que las indicaciones o manifestaciones enjuiciadas son inexactas o falsas.Se presume dolosa, sin que valga la prueba en contrario, la repetición después de la sentencia que ordene su cesación de los actos de competencia desleal.