Artículo 521 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El titular de una patente puede presentar ante los juzgados diversas pretensiones contra quienes violen su derecho, incluyendo la cesación de actos violatorios, la reivindicación del derecho, la indemnización por daños, el embargo de productos y medios de producción ilícitos, y la adopción de medidas para evitar que continúe la violación. Además, se permite que los embargos se conviertan en propiedad del titular con imputación al monto de indemnización, debiendo el titular compensar si el valor excede, y se pueden destruir los medios de producción cuando sea necesario. Finalmente, cualquier interesado puede demander al titular de la patente para que el juez declare que cierta actuación no constituye violación del derecho.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Pretensiones y solicitudes en materia de derecho de patentes.

El titular de una patente podrá interponer ante los juzgados de letras las pretensiones que correspondan, cualquiera que sea su clase y naturaleza, contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia.El titular cuyo derecho de patente sea lesionado podrá, en especial, solicitar:La cesación de los actos que violen su derecho.La pretensión de reivindicación de su derecho a fin de que le sea transferida la solicitud en trámite o el título o registro concedido.La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.El embargo de los objetos producidos o importados con violación de su derecho y de los medios exclusivamente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento patentado.La atribución en propiedad de los objetos o medios embargados en virtud de lo dispuesto en el numeral anterior cuando sea posible, en cuyo caso se imputará el valor de los bienes afectados al importe de la indemnización de daños y Si el valor mencionado excediera del importe de la indemnización concedida, el titular de la patente deberá compensar a la otra parte por el exceso.La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosíga la violación de la patente y, en particular, la transformación de los objetos o medios embargados en virtud de lo dispuesto en esta sección, o su destrucción cuando ello fuera indispensable para impedir la violación de la patente.Cualquier interesado podrá interponer una pretensión contra el titular de un derecho de propiedad industrial para que el juez competente declare que una actuación determinada no constituye una violación de esa patente.