Artículo 524 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El concesionario de una licencia exclusiva puede ejercer en su propio nombre todas las acciones legales contra quien infrinja la patente o marca, mientras que el concesionario de licencia no exclusiva no tiene esta facultad, aunque puede requerir al titular para que ejerza la acción y, si este se niega o no actúa en tres meses, puede ejercerla él mismo. Además, cualquier persona natural o jurídica que resulte afectada por un registro de marca puede interponer acciones de nulidad o caducidad del mismo, y en todos los casos debe notificarse al titular de los derechos para que pueda intervenir en el procedimiento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Legitimación.

Salvo pacto en contrario, el concesionario de una licencia exclusiva podrá interponer en su propio nombre todas las pretensiones que en las leyes se reconocen al titular de la patente y de la marca frente a los terceros que infrinjan su derecho, pero no podrá interponerlas el concesionario de una licencia no exclusiva.El licenciatario, que conforme a lo dispuesto en el numeral anterior, no esté legitimado para interponer las pretensiones por violación de la pa-tente, podrá requerir notarialmente al titular de la misma para que interponga la pretensión judicial correspondiente. Si el titular se negara o no interpusiera la oportuna pretensión dentro de un plazo de tres (3) meses, podrá el licenciatario entablarla en su propio nombre, acompañando el requerimiento efectuado. Con anterioridad al transcurso del plazo mencionado, el licenciatario podrá pedir al juez conforme a lo dispuesto en esta sección la adopción de medidas cautelares urgentes, cuando justifique la necesidad de las mismas para evitar un daño importante, con presentación del referido requerimiento.El licenciatario que interponga una pretensión en virtud de lo dispuesto en alguno de los numerales anteriores deberá notificárselo al titular de la patente, el cual podrá personarse e intervenir en el procedimiento.La pretensión declarativa de nulidad o caducidad del registro de la marca podrá ser interpuesta por los titulares de los derechos afectados por el registro de la marca, o por sus causahabientes en los casos legalmente establecidos, así como por cualquier persona natural o jurídica o por cualquier agrupación constituida legalmente para la representación de los intereses de fabricantes, productores, prestadores de servicios, comerciantes o consumidores que resulten afectadas u ostenten un derecho subjetivo o un interés legítimo.