Artículo 525 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Toda controversia sobre invenciones laborales debe someterse obligatoriamente a conciliación ante el Registro de la Propiedad Industrial antes de presentar demanda, proceso en el cual el conciliador tiene dos meses para proponer un acuerdo y las partes quince días para aceptarlo o rechazarlo, considerándose aceptado el silencio. No será admisible ninguna demanda sobre derechos de invenciones laborales sin certificación del director del registro que demuestre que al menos una parte rechazó la propuesta de acuerdo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Conciliación previa especial.

Antes de interponer pretensión alguna basada en la aplicación de las normas anteriores, relativa a las invenciones laborales, la cuestión discutida deberá ser sometida a un acto de conciliación ante el Registro de la Propiedad Industrial.El ente conciliador dictará una propuesta de acuerdo en un plazo máximo de dos (2) meses desde que el acto de conciliación se solicitó y las partes deberán manifestarse en el plazo máximo de quince (15) días si están o no conformes con dicha En caso de silencio se entenderá que existe conformidad.No se admitirá una demanda sobre derechos regulados en este capítulo que no vaya acompañada de una certificación del director del Registro de la Propiedad Industrial en que se haga constar la no conformidad de alguna de las partes con la propuesta de acuerdo prevista en este artículo.