Artículo 527 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La persona que presente o vaya a presentar una demanda sobre derechos de propiedad industrial puede solicitar medidas cautelares para garantizar que se cumpla la sentencia, siempre que demuestre que está explotando industrialmente ese derecho o que tiene preparativos serios para hacerlo. Las medidas cautelares que se pueden adoptar incluyen detener inmediatamente los actos que violen el derecho, evitar que continúe la infracción, confiscar los objetos producidos ilegalmente y los medios usados para ello, asegurar el pago de daños y perjuicios, y hacer las anotaciones registrales correspondientes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Medidas cautelares.
Quien interponga o vaya a interponer una pretensión de las previstas en esta sección, podrá solicitar la adopción de medidas cautelares tendentes a asegurar la efectividad de dichas pretensiones, siempre que justifique la explotación industrial del derecho objeto de la pretensión o el desarrollo de unos preparativos serios y efectivos a tales efectos.Se podrán adoptar como medidas cautelares las que aseguren debidamente la completa efectividad del fallo y en especial las siguientes:La cesación inmediata de los actos que violen el derecho del peticionario.Las medidas necesarias para evitar la continuación o reiteración de la infracción.El secuestro de los objetos producidos o importados con violación de su derecho, y de los medios exclusivamente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento patentado.El afianzamiento de la eventual indemnización de daños y perjuicios.Las anotaciones registrales que proceda.