Artículo 528 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La sentencia condenatoria puede ser publicada por orden del tribunal a solicitud del demandante y a costa del condenado, mediante anuncios, periódicos nacionales y notificaciones a los interesados. Las sentencias que declaren nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial no pueden ejecutarse de forma provisional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Sentencia y ejecución provisional.
Si lo hubiera pedido el demandante, y el órgano jurisdiccional lo estimara así, ordenará la publicación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado, mediante anuncios, inserción en un diario de circulación nacional y notificaciones a las personas interesadas.No serán susceptibles de ejecución provisional las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.