Artículo 53 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un juez o magistrado considera que existe causa para abstenerse de conocer un asunto, debe comunicarlo justificadamente al funcionario que lo subrogue y a la Corte Suprema de Justicia para que apruebe su abstención, durante lo cual se suspende el procedimiento. Si la Corte Suprema rechaza la justificación, el juez debe continuar con el caso sin perjuicio de que las partes puedan recusarlo; pero si la aprueba, el juez se retira definitivamente y se reanuda el procedimiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Abstención.
Cuando un juez o un magistrado se abstenga del conocimiento de un asunto por concurrir alguna de las causas de recusación, dará cuenta justificada al funcionario llamado por ley a subrogarlos y comunicará la abstención a la Corte Suprema de Justicia para que la apruebe, suspendiéndose entre tanto el curso del procedimiento.Si la Corte Suprema de Justicia no estimara justificada la abstención, el juez o magistrado deberá continuar con el conocimiento del asunto, sin perjuicio de que las partes puedan promover la recusación.Si se estimara justificada la abstención, el juez o magistrado se apartará definitivamente del procedimiento, debiendo levantarse la suspensión del mismo.