Artículo 52 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los jueces, magistrados y auxiliares judiciales tienen la obligación de participar en todos los procedimientos ante ellos, pero deben abstenerse voluntariamente si concurre alguna causa de recusación establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin necesidad de esperar a que se les presente una recusación formal. Esta abstención es un deber que deben cumplir de oficio para garantizar la imparcialidad en los procesos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

De la abstención y recusación. Los jueces y magistrados y los auxiliares de los juzgados y tribunales están obligados a intervenir en todos los procedimientos que se tramiten ante ellos. Sin embargo, deberán abstenerse sin esperar a que se les recuse si concurre en ellos alguna de las causas de recusación determinadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.