Artículo 530 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La indemnización por violación de patentes, marcas o diseños incluye tanto las pérdidas efectivas como las ganancias que dejó de obtener el titular, pudiendo calcularse según los beneficios que habría tenido sin la violación, los que obtuvo el infractor, o el precio de una licencia que hubiera permitido el uso legal. Adicionalmente, en caso de marcas, se puede indemnizar el daño a su prestigio considerando factores como su notoriedad, renombre y el número de licencias existentes al momento de la violación. Como mínimo, el titular tiene derecho a recibir el uno por ciento de la cifra de negocios del infractor, pudiendo exigir una indemnización mayor si demuestra daños superiores.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Indemnización reconocida en la sentencia.

La indemnización de daños y perjuicios comprenderá no solo las pérdidas sufridas, sino también las ganancias dejadas de obtener por el titular del registro de la patente, marca o diseño a causa de la violación de su derecho.El titular del registro de la marca también podrá exigir la indemnización del perjuicio causado al prestigio de la marca por el infractor, especialmente, por una realización defectuosa de los productos ilícitamente marcados, o una presentación inadecuada de aquella en el mercado.Las ganancias dejadas de obtener se fijarán, a elección del perjudicado, con arreglo a uno de los criterios siguientes:Los beneficios que el titular del derecho habría obtenido mediante el uso del mismo si no hubiera tenido lugar la violación.Los beneficios que haya obtenido el infractor como consecuencia de la violación.El precio que el infractor hubiera debido pagar al titular por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su utilización conforme a derecho.Para la fijación de la indemnización se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, la notoriedad, renombre y prestigio de la marca y el número y clase de licencias concedidas en el momento en que comenzó la violación. En el caso de daño en el prestigio de la marca se atenderá, además, a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión en el mercado.A fin de fijar la cuantía de los daños y perjuicios sufridos, el titular de la patente, de la marca o del diseño industrial, podrá exigir la exhibición de los documentos del responsable que puedan servir para aquella finalidad.El titular de la patente, de la marca o del diseño industrial cuya violación hubiera sido declarada judicialmente tendrá, en todo caso y sin necesidad de prueba alguna, derecho a percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios el uno por ciento (1%) de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados. El titular podrá exigir, además, una indemnización mayor si prueba que la violación de su marca le ocasionó daños o perjuicios superiores, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales anteriores.