Artículo 529 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las acciones civiles por violación de patentes, marcas y diseños industriales tienen un plazo de prescripción de cinco años a partir del día en que pudieron ejercerse. La indemnización por daños y perjuicios solo se puede reclamar por los actos de violación cometidos dentro de los cinco años anteriores a la fecha en que se presente la demanda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Prescripción.

Las pretensiones civiles derivadas de la violación del derecho de patente, del derecho de marca y del derecho de diseño industrial, prescriben a los cinco (5) años, contados desde el día en que pudieron interponerse.La indemnización de daños y perjuicios solamente podrá exigirse en relación con los actos de violación realizados durante los cinco (5) años anteriores a la fecha en que se ejercite la correspondiente pretensión.