Artículo 532 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El titular de derechos de propiedad intelectual puede exigir el cese de la actividad ilícita e indemnización por daños materiales y morales, pudiendo solicitar la suspensión de la explotación infractora, prohibición de reanudarla, retiro y destrucción de ejemplares ilícitos, e inutilización de elementos usados para la reproducción no autorizada. El infractor puede solicitar que la destrucción sea solo en la medida necesaria si los bienes tienen otras utilizaciones, y el titular puede optar entre recibir la ganancia que hubiera obtenido o la remuneración que habría percibido por autorizar el uso, siendo posible además reclamar indemnización por daño moral considerando la gravedad y difusión ilícita de la obra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Pretensiones.
El titular de los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de otras pretensiones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en esta ley y en las leyes especiales aplicables.El cese de la actividad ilícita podrá comprender:La suspensión de la explotación infractora.La prohibición al infractor de reanudarla.La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción.La inutilización y, en caso necesario, destrucción de los moldes, planchas, matrices, negativos y demás elementos destinados exclusivamente a la reproducción de ejemplares ilícitos y de los instrumentos cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización, no autorizadas, de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de computadora.La remoción o el precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada.El infractor podrá solicitar que la destrucción o inutilización de los mencionados ejemplares y material, cuando estos sean susceptibles de otras utilizaciones, se efectúe en la medida necesaria para impedir la explotación ilícita.El titular del derecho infringido podrá pedir la entrega de los referidos ejemplares y material a precio de costo y a cuenta de su correspondiente indemnización de daños y perjuicios.Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los ejemplares adquiridos de buena fe para uso personal.El perjudicado podrá optar, como indemnización, entre el beneficio que hubiere obtenido presumiblemente, de no mediar la utilización ilícita, o la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación.En caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.