Artículo 533 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las personas naturales autoras de una obra tienen legitimación para ejercitar sus derechos, y al fallecer el autor, esta legitimación pasa a quien el autor designó en su testamento o, en su defecto, a los herederos. Además, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual tienen legitimación para defender en juicio los derechos que les hayan sido confiados para su administración.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Legitimación.
La legitimación para el ejercicio de las pretensiones referidas en el artículo anterior corresponde a las personas naturales autoras de una obra, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos.Al fallecimiento del autor, corresponderá la legitimación a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto, el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos.Si se hubieran constituido entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual, estarán legitimadas para hacer valer en juicio los derechos confiados a su gestión.