Artículo 536 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El perjudicado por una infracción puede elegir entre tres métodos para calcular la indemnización por lucro cesante: los beneficios que habría obtenido de no ocurrir la infracción, los beneficios que el infractor obtuvo ilícitamente, o el precio que el infractor habría pagado por una licencia contractual considerando el valor comercial del derecho afectado. Esta flexibilidad permite al afectado seleccionar el criterio que mejor represente su daño económico en cada caso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Indemnizaciones. El cálculo de la indemnización por lucro cesante, se estimará con base en uno de los siguientes criterios, a elección del perjudicado.

Los beneficios que el titular del derecho habría obtenido previsiblemente, de no haber ocurrido la infracción.Los beneficios obtenidos por el infractor como resultado de los actos de infracción.El precio o regalía que el infractor habría pagado al titular del derecho, si se hubiere concertado una licencia contractual, teniendo en cuenta el valor comercial del objeto del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido.