Artículo 538 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cualquier persona, organización o entidad administrativa que tenga derecho o interés legítimo afectado puede exigir al anunciante que cese o corrija la publicidad ilícita. Esta acción de cesación también procede cuando la publicidad utiliza la imagen de la mujer de forma vejatoria o degradante.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Legitimación.
Los órganos administrativos competentes, las asociaciones de consumidores y usuarios, las personas naturales o jurídicas que resulten afectadas y, en general, quienes tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán solicitar del anunciante la cesación o, en su caso, la rectificación de la publicidad ilícita.La pretensión de cesación de publicidad ilícita será también admisible por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer.