Artículo 539 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las solicitudes de cesación o rectificación de actividad publicitaria deben presentarse por escrito con constancia de fecha y contenido, teniendo el anunciante tres días para responder fehacientemente sobre su voluntad de cesar o rectificar. Si el anunciante guarda silencio, se niega, o incumple con la cesación dentro del plazo establecido o con la rectificación dentro de cinco días posteriores a su aceptación, el requirente podrá iniciar un proceso legal demostrando que realizó la solicitud conforme a la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Solicitudes previas al proceso.
La solicitud de cesación o rectificación se hará por escrito en forma que permita tener constancia fehaciente de su fecha, de su recepción y de su contenido.La cesación podrá ser solicitada desde el comienzo hasta el fin de la actividad publicitaria. Dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la solicitud, el anunciante comunicará al requirente en forma fehaciente su voluntad de cesar en la actividad publicitaria y procederá efectivamente a dicha cesación.En los casos de silencio o negativa, o cuando no hubiere tenido lugar la cesación, el requirente, previa justificación de haber efectuado la solicitud de cesación, podrá interponer las pretensiones y derechos regulados en esta sección.La rectificación podrá solicitarse desde el inicio de la actividad publicitaria hasta cinco (5) días después de finalizada la misma. El anunciante deberá, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del escrito solicitando la rectificación, notificar fehacientemente al remitente del mismo su disposición a proceder a la rectificación y en los términos de esta o, en caso contrario, su negativa a rectificar.Si la respuesta fuese positiva y el requirente aceptase los términos de la propuesta, el anunciante deberá proceder a la rectificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación de la misma. Si la respuesta denegase la rectificación, o no se produjese dentro del plazo ofrecido o, aun habiéndola aceptado, la rectificación no tuviese lugar en los términos acordados o en los plazos legalmente previstos, el requirente podrá demandar al requerido, justificando el haber efectuado la solicitud de rectificación conforme a lo dispuesto en este Código.