Artículo 543 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La sentencia que acoge la demanda sobre publicidad ilícita puede ordenar al anunciante que corrija los elementos ilegales en un plazo máximo de cinco días, o bien prohibir definitivamente la publicidad ilícita. Adicionalmente, el tribunal puede ordenar la publicación total o parcial de la sentencia a costa del anunciante, y en casos graves, exigir que se difunda inmediatamente una publicidad correctora para reparar los daños causados por la publicidad ilícita, especificando su contenido y plazo de difusión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Contenidos específicos de la sentencia. La sentencia estimatoria de la demanda deberá contener alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes:
Conceder al anunciante un plazo no mayor de cinco (5) días para que suprima los elementos ilícitos de la publicidad.Ordenar la cesación o prohibición definitiva de la publicidad ilícita.Ordenar la publicación total o parcial de la sentencia en la forma que estime adecuada y a costa del anunciante.Exigir la inmediata difusión de publicidad correctora cuando la gravedad del caso así lo requiera y siempre que pueda contribuir a la reparación de los efectos de la publicidad ilícita, determinando el contenido de aquella y las modalidades y plazo de difusión.