Artículo 546 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Antes de presentar demandas colectivas para cesar, retractarse o hacer declaraciones sobre cláusulas controvertidas, las partes pueden someter el conflicto ante una autoridad administrativa competente en un plazo de quince días hábiles. Durante este proceso de conciliación previa, las partes pueden proponer una redacción alternativa de las cláusulas cuestionadas para verificar su conformidad con la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Conciliación previa. Previamente a la interposición de las pretensiones colectivas de cesación, retractación o mero declarativas, podrán las partes someter la cuestión ante una autoridad pública administrativa competente en el plazo de quince (15) días hábiles sobre la adecuación a la ley de las cláusulas controvertidas, pudiendo proponer una redacción alternativa a las mismas.